Preguntas Frecuentes

Procesos Electorales

¿Qué es una casilla y quienes se encuentran en ella? La casilla electoral es el lugar en el que se recibe el voto de los ciudadanos.  Una casilla se instala por sección electoral (la que viene referenciada en nuestra credencial para votar) y se instala una por cada 750 electores domiciliados en este espacio territorial.

La casilla es operada por ciudadanos y ciudadanas que son sorteados para hacerse cargo de la recepción del voto, y son residentes en la sección electoral en la que deberán instalar la casilla.

Con las nuevas reformas electorales, y de haber elecciones federales y locales concurrentes, se instalará lo que se denomina Mesa Directiva de Casilla Única, conformada por un Presidente, un Secretario para elección federal, un Secretario para elección local, dos escrutadores para elección federal y un Escrutador para elección local.

En caso de haber ese mismo día Consulta Popular, se agrega un Escrutador más.

¿Qué debo hacer para recibir capacitación como representante de partido político o candidato(a) independiente, ante mesa directiva de casilla? Haber sido designado(a) como representante ante mesa directiva de casilla por algún partido político o candidato(a) independiente.

Que el partido político o candidato(a) independiente solicite, a través de su representante ante el Consejo Distrital que corresponda, por escrito, el curso de capacitación para las o los representantes ante mesa directiva de casilla a el o la Titular de Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital respectiva.

De ser el caso, las y los ciudadanos designados por el partido político o candidato(a) independiente en cuestión como representante ante mesa directiva de casilla al lugar, en la fecha y hora que se le indique para recibir la capacitación sobre el tema.

¿Qué es el padrón electoral? Es la base de datos que contiene el nombre y la información básica de todos (as) aquellos (as) ciudadanos (as) mexicanos (as) en pleno uso de sus derechos políticos electorales, que han solicitado formalmente y de manera individual su credencial para votar con fotografía.

¿Qué es la lista nominal? Son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas Incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

¿Qué es organización electoral? Son las actividades de planeación, preparación y logística desarrolladas para llevar a cabo los procesos electorales y de participación ciudadana.

¿Qué es el proceso electoral? El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, la Constitución Política del Estado Soberano de Nuevo León, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Nuevo León y demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales, los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes, Candidaturas sin partido y los ciudadanos, que tiene por objeto, en el Estado de Nuevo León, la renovación periódica de los Diputados por ambos principios al Congreso del Estado, así como de los titulares de las Presidencias Municipales de las 51 Demarcaciones territoriales del Estado de Nuevo León. 

¿Cuáles son las etapas del proceso electoral?

1.Preparación de la elección, que inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.

2. Jornada electoral, la cual inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital;

3. Cómputo y resultados de las elecciones, que inicia con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y concluye con los cómputos de las elecciones respectivas;

4. Declaración de validez, inicia al concluir el cómputo de cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputaciones del Congreso del Estado de Nuevo León y Presidentes Municipales hechas por los órganos del Instituto Nacional Electoral, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral, en este tipo de elecciones. 

¿Cuándo inicia el proceso electoral ordinario? Con la primera sesión que el Consejo General del IEEPCNL celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias.

¿Cuándo concluye el proceso electoral ordinario? Concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

¿Qué es una casilla electoral? Son los lugares destinados por los Consejos Distritales para que los electores ejerzan su derecho al sufragio.

En toda sección electoral se instala una casilla por cada 750 electores registrados en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente. De ser dos o más casillas se colocarán de forma contigua y se divide la Lista Nominal en orden alfabético, de manera proporcional entre el número de casillas que se instalan en ella.

¿Qué es una sección electoral? Es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser observador?

I Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No ser, ni haber sido miembro de órganos directivos de Partido Político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección;

III. No ser servidor público de la Federación o de las Entidades Federativas con nivel de mando medio o superior, o sus homologados;

IV. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y

V. Asistir a los cursos de capacitación que imparta el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

¿Cuándo inicia el proceso electoral? Precampaña: Del 20 de noviembre 2023 al 18 de enero de 2024

Intercampaña: Del 19 de enero al 29 de febrero de 2024

Campaña: Del 1 de marzo al 29 de mayo de 2024

¿Cuáles son los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección? Apertura del periodo ordinario de actividad electoral 2023-2024 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Artículo 92 Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, y Acuerdo IEEPCNL/CG/20/2023 por el que se determina la fecha en que se celebrará la primera sesión de este Instituto para el proceso electoral 2023-2024. Calendario electoral para el estado de Nuevo León:

https://www.ieepcnl.mx/data/info/pe/2024/[2024]Calendario_Electoral_2023-2024.pdf

Credencial para votar

Tengo 17 años y me falta poco para cumplir 18, ¿puedo tramitar mi Credencial para Votar? No. Sin embargo, hay una excepción cuando en tu estado se lleven a cabo elecciones locales o federales.  Consulta en INETEL, en tu Módulo o en nuestro portal, a partir de cuándo puedes solicitarla y la fecha límite para hacerlo. 

¿Qué hago si perdí o me robaron mi Credencial para Votar? Repórtala al 800 433 2000 (INEtel) y acude al Módulo de tu preferencia para solicitar una reposición antes de 30 días. Dale seguimiento a tu reporte aquí. 

Agenda una cita por internet https://app-inter.ife.org.mx/siac2011/citas_initCapturaCitas.siac o teléfono y consulta los documentos que debes presentar.

Si me encuentro enfermo o imposibilitado para acudir físicamente al módulo, ¿qué puedo hacer? El INE acude a tu domicilio, casa de asistencia, asilo u hospital. Solo pide a un familiar o persona de confianza que acuda al módulo más cercano, con los siguientes documentos:

  • Solicitud del servicio por escrito.
  • Certificado médico original (expedido por alguna institución de salud pública o privada).
  • Acta de nacimiento original.
  • Identificación oficial con fotografía original y vigente.
  • Comprobante de domicilio (no más de tres meses de haberse expedido).

Mi acta de nacimiento no es reciente, presenta tachaduras y enmendaduras, ¿qué puedo hacer? No es necesario que sea reciente, siempre y cuando sea legible y sin tachaduras o enmendaduras. Si no la tienes o está maltratada, tramítala en línea https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ , o en la oficina del Registro Civil. 

¿Cómo puedo sacar una cita para tramitar mi Credencial para Votar? Ingresa a Haz una cita o llama al 800 433 2000. 

¿Qué características debe tener la identificación con fotografía para realizar el trámite de la Credencial para Votar? Debe ser original y vigente con una fecha de expedición no mayor a 10 años, a excepción de la Cartilla de Servicio Militar Nacional, Licencia de conducir permanente, Cédula Profesional y/o Credenciales INAPAM las cuales no tienen vigencia. 

No tengo una identificación con fotografía y/o comprobante de domicilio vigente, ¿qué puedo hacer? Si no cuentas con alguno de estos documentos, acude al módulo de tu preferencia, acompañado de dos testigos:

  • El primero debe tener su Credencial para Votar vigente y estar inscrito en el mismo municipio o alcaldía de tu domicilio.
  • El segundo debe tener su domicilio registrado con la misma entidad donde vives en la Credencial para Votar vigente.

Si extravié mi Credencial para Votar y/o cambié de domicilio en otra entidad federativa, ¿a cuál módulo debo acudir para tramitar una nueva?  Puedes acudir a cualquier Módulo de atención con el nuevo comprobante de domicilio, aunque sea de otra entidad, siempre y cuando recojas la Credencial en el mismo módulo en el que la tramitaste. https://www.ine.mx/credencial/documentos-necesarios/#documentoscredencial 

Perdí mi comprobante para recoger mi nueva Credencial para Votar, ¿qué debo hacer? Acude al módulo donde la tramitaste e informa al personal de esta situación. Verificarán si tu nueva Credencial ya está en el módulo, te identificarán a través de tus huellas y te la entregarán.

En caso de fallecimiento de algún amigo o familiar, ¿se puede tramitar la Credencial para Votar de manera extemporánea? No hay manera de obtener una Credencial para Votar nueva, pero puedes solicitar una Constancia de Inscripción al Padrón Electoral de tu familiar con la que puedes realizar los trámites que requieras https://www.ine.mx/credencial/tramite-credencial-tipo/.

Adicionalmente puedes realizar un reporte sobre el fallecimiento de tu familiar inscrito en el Padrón Electoral para salvaguardar la seguridad jurídica en el uso de sus datos personales. Es necesario que acudas a los Módulos de Atención Ciudadana y presentes el Acta de defunción.

Requisitos para registro de candidatos a Ayuntamientos

 

Disposición Legal

Supuesto Normativo

Documentación

Artículo 122 fracción I Constitución del Estado. Ciudadano, derechos civiles y políticos.

Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Se acreditará con la certificación del Registro Civil relativa al nacimiento o copia notariada de la misma. Se requiere carta de no antecedentes penales o aparecer en cualquier otra constancia conducente al efecto, expedidas por la Subsecretaría de Administración Penitenciaria del Estado, con fecha posterior al 1º de noviembre de 2005.

En caso de tener antecedentes penales, deberá acreditar la rehabilitación de sus derechos civiles y políticos. Además, el candidato postulado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en los supuestos a los que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el territorio nacional.

Artículo 122 fracción II Constitución del Estado. Edad del candidato.

Tener 21 años cumplidos al día de la elección.

Se acreditará con la certificación expedida por el Registro Civil relativa al nacimiento o copia notariada de la misma.

Artículo 122 fracción III Constitución del Estado. Residencia.

Se deberá acreditar para cumplir con este supuesto que se tiene residencia no menor de un año para el día de la elección en el municipio en que se verifique.

Se acreditará mediante la certificación municipal de residencia expedida por el Secretario de Ayuntamiento respectivo, en la que se exprese el tiempo de residir. La credencial de elector no es por sí sola documento suficiente para acreditar la residencia.

Artículo 122 fracción IV Constitución del Estado. No tener empleo o cargo remunerado.

No tener empleo o cargo remunerado en el municipio en donde se verifique la elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación, exceptuándose los puestos de instrucción y beneficencia.

Que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad no tener empleo o cargo remunerado en el municipio en donde se verifique la elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación.

Artículo 122 fracción IV Constitución del Estado. Separación del empleo o cargo remunerado.

En el caso de tener empleo o cargo remunerado en el municipio en donde se verifique la elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación, se deberá separar antes del registro de su candidatura.

En este caso de separación del cargo, se deberá acompañar constancia oficial en la que se acepte o autorice la separación, ya se trate de renuncia, o de licencia sin remuneración.

Artículo 122 fracción V Constitución del Estado. Tener modo honesto de vivir.

Según criterios sustentados por TEPJF, “El que una persona goce de las cualidades de probidad y honestidad se presume, por lo que cuando se sostiene su carencia se debe acreditar que dicha persona llevó a cabo actos u omisiones concretos, no acordes con los fines y principios perseguidos con los mencionados valores”.

No se requiere documento alguno.

Artículo 122 fracción VI Constitución del Estado. Saber leer y escribir.

Se presume que al elaborar y signar la carta bajo protesta de decir verdad, tiene las habilidades que se describen.

Que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad saber leer y escribir.

Artículo 124 Constitución del Estado. No reelección.

Reelección de los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos.

Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de un Ayuntamiento que funjan en el cargo por elección directa o por cualquier otra designación, no podrán ser reelectos para ninguno de estos cargos en ese mismo municipio en el periodo inmediato. Tratándose de diverso municipio los mencionados funcionarios sí pueden postularse para estos cargos, excepto los Presidentes Municipales.

 

Qué requisitos debo cumplir para ser diputado en México

De acuerdo al artículo 55 de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), quien desee aspirar a ser diputado o diputada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1- Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento.

2-Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.

3-Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores.

4-No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en otros órganos como la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se efectúe la elección, al menos con noventa días antes de ella.

5- No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

6-No ser ministro de algún culto religioso.

7- No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

A esto se le suma:

No estar en cargos titulares, subtitulares y concejales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJC), el Instituto Nacional Electoral (INE) y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Para aquellos que hayan ejercido cargos públicos como gobernadores, secretarios de Gobierno, magistrados, jueces federales, magistrados locales, presidentes municipales o alcaldes, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.

 

Disposición Legal

Supuesto Normativo

Documentación

Artículo 47 fracción I Constitución del Estado.

Derechos Civiles y Políticos.

No estar en ninguno de los supuestos del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el territorio nacional.

Se requiere carta de no antecedentes penales o aparecer en cualquier otra constancia conducente al efecto, expedidas por la Subsecretaría de Administración Penitenciaria del Estado, con fecha posterior al 1º de noviembre de 2005.

En caso de tener antecedentes penales, deberá acreditar la rehabilitación de sus derechos civiles y políticos.

Además, el candidato postulado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en los supuestos a los que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el territorio nacional.

Artículo 47 fracción II Constitución del Estado.

Edad para ser Diputado.

Tener la edad de 21 años cumplidos al día de la elección.

Para acreditar ser ciudadano mexicano por nacimiento se deberá acompañar la certificación del Registro Civil relativa a su nacimiento, o copia notariada de la misma.

Artículo 47 fracción III Constitución del Estado.

Vecino y residencia.

Se deberá acreditar para cumplir con este supuesto, que se tiene residencia en el Estado, no menor de cinco años anteriores a la fecha de la elección.

Se acreditará mediante la certificación municipal de residencia expedida por el Secretario de Ayuntamiento respectivo, en la que se exprese el tiempo de residir.

La credencial de elector no es por sí sola documento suficiente para acreditar la residencia.

Artículo 48 fracciones I a la VII Constitución del Estado.

Servidor Público.

No ser o fungir como servidor público de los enunciados en este artículo.

Que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad no estar en este supuesto.

Artículo 48 último párrafo Constitución del Estado.

Separación del Cargo.

Los servidores públicos enunciados en las fracciones I a la VII de este artículo, con excepción del Gobernador, podrán ser electos como Diputados al Congreso del Estado si se separan de sus respectivos cargos cuando menos 100 días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate.

En este caso de separación del cargo, se deberá acompañar constancia oficial en la que se acepte o autorice la separación, ya se trate de renuncia, o de licencia sin remuneración.